El día internacional de los
derechos de los niños, traigo aquí una pequeña reflexión dolorosa pero a la vez
de justa y necesaria en estos momentos de gran dolor en la Iglesia de España,
ante los casos de abusos perpetrados por sacerdotes a menores y denunciados por
su víctima ante la justicia española y ante el Papa Francisco.
El Evangelio del próximo domingo
me sirve de introducción y reflexión. Jesús vive volcado hacia aquellos que ve
necesitados de ayuda. Es incapaz de pasar de largo. Ningún sufrimiento le es
ajeno. Se identifica con los más pequeños y desvalidos y hace por ellos todo lo
que puede. Para él la compasión es lo primero. El único modo de parecernos a
Dios: «Sed compasivos como vuestro Padre es compasivo». Luego se dirige a
quienes han vivido sin compasión: «Cada vez que no ayudasteis a uno de estos
pequeños, lo dejasteis de hacer conmigo». Quienes se han apartado de los que
sufren, se han apartado de Jesús.
Desde las enseñanzas de
Jesús que nos enseño a volcarnos hacia aquellos que nos necesitan,
especialmente por su debilidad humana dejó aquí para conmemorar la Declaración
de los Derechos del niño que tuvo lugar en el año 1959 un resumen de sus
principios.
Principio 1: El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Principio 3: El niño
tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: Tendrá derecho
a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso
particular.
Principio 6: El niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
compresión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios apropiados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7: El
niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades
desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, su sentido y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades
públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8: El niño
debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben
protección y socorro.
Principio 9: El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de mal trato. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se
le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal,
y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al
servicio de sus semejantes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario