jueves, 20 de noviembre de 2014

DESDE LA IGLESIA EN DEFENSA DE LOS NIÑOS EN EL DÍA INTERNACIONAL DEL NIÑO.

El día internacional de los derechos de los niños, traigo aquí una pequeña reflexión dolorosa pero a la vez de justa y necesaria en estos momentos de gran dolor en la Iglesia de España, ante los casos de abusos perpetrados por sacerdotes a menores y denunciados por su víctima ante la justicia española y ante el Papa Francisco.

El Evangelio del próximo domingo me sirve de introducción y reflexión. Jesús vive volcado hacia aquellos que ve necesitados de ayuda. Es incapaz de pasar de largo. Ningún sufrimiento le es ajeno. Se identifica con los más pequeños y desvalidos y hace por ellos todo lo que puede. Para él la compasión es lo primero. El único modo de parecernos a Dios: «Sed compasivos como vuestro Padre es compasivo». Luego se dirige a quienes han vivido sin compasión: «Cada vez que no ayudasteis a uno de estos pequeños, lo dejasteis de hacer conmigo». Quienes se han apartado de los que sufren, se han apartado de Jesús.

Desde las enseñanzas de Jesús que nos enseño a volcarnos hacia aquellos que nos necesitan, especialmente por su debilidad humana dejó aquí para conmemorar la Declaración de los Derechos del niño que tuvo lugar en el año 1959 un resumen de sus principios.

Principio 1: El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.

Principio 2: El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.

Principio 3: El niño tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad.

Principio 4: Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.

Principio 5: El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso particular.

Principio 6: El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y compresión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios apropiados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.

 Principio 7: El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, su sentido y llegar a ser un miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación; dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.

Principio 8: El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro.

Principio 9: El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No será objeto de ningún tipo de mal trato. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.


Principio 10: El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.

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