Hoy, 20 de Noviembre se
celebra el Día Universal del Niño, para conmemorar la Declaración de los
Derechos del niño que tuvo lugar en el año 1959.
Principio 1: El niño
disfrutará de todos los derechos enunciados en esta declaración. Estos derechos
serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones
políticas o de otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento u otra condición, ya sea del propio niño o de su familia.
Principio 2: El niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda
desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad.
Principio 3: El
niño tiene desde su nacimiento derecho a un nombre y a una nacionalidad.
Principio 4: Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse tanto a él como a su madre, cuidados especiales, incluso
atención prenatal y postnatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de
alimentación, vivienda, recreo y servicios médicos adecuados.
Principio 5: El niño
física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir
el tratamiento, la educación y el cuidado especial que requiere su caso
particular.
Principio 6: El niño,
para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y
compresión. Siempre que sea posible deberá crecer al amparo y bajo la
responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y
seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá
separarse al niño de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán
la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de
medios apropiados de subsistencia. Para el mantenimiento de los hijos de
familia numerosas conviene conceder subsidios estatales o de otra índole.
Principio 7: El
niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y obligatoria por lo
menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su
cultura general y le permita, en condiciones de igualdad de oportunidades
desarrollar sus aptitudes, su juicio individual, su sentido y llegar a ser un
miembro útil de la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio
rector de quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación;
dicha responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño
debe disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deberán estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación; la sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
Principio 8: El niño
debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben
protección y socorro.
Principio 9: El niño
debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación. No
será objeto de ningún tipo de mal trato. No deberá permitirse al niño
trabajar antes de una edad mínima adecuada; en ningún caso se le dedicara ni se
le permitirá que se dedique a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o educación, o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
Principio 10: El niño
debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación
racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser educado en un espíritu
de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universal, y con plena conciencia de que debe consagrar sus energías y
aptitudes al servicio de sus semejantes.
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